martes, 1 de mayo de 2007

Declaración de Independencia de Nuevo Leòn

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Por la Gracia de la Razón suprema legisladora de la sociedad. Nosotros el pueblo de Nuevo León en uso de su soberanía establece y decreta la independencia de los Estados Unidos Mexicanos así como el de cualquier otro Estado extranjero.
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A todos los que vieren y entendieren la presente sabed.- Que el pueblo de Nuevo León tiene como verdadero que el fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos inalienables e inherentes de los ciudadanos y de los derechos naturales e imprescriptibles del individuo. Que el principio de todo mandato en una democracia reside en los ciudadanos, y por tanto, en una democracia, todos los ciudadanos tienen el derecho de postularse como candidatos ya sea través de asociaciones políticas; asociaciones civiles, o a través de cualquier otra organización ciudadana. Que todo ciudadano nuevo leones tiene el derecho inherente, inalienable y universal de postularse como candidato independiente y que todo argumento que afirme lo contrario o cualquier impedimento en el ejercicio de éstos derechos es una violación grave a la justicia, a la racionalidad y un ultraje al derecho inherente que tienen los ciudadanos de Nuevo León. Que ningún organismo o individuo puede ejercer una autoridad si dichos derechos no son respetados; y en consecuencia; abolimos todas las leyes mexicanas que contradicen dichos derechos y en lo particular abolimos los articulos 105, 115 de la constituciòn mexicana, asì como el código electoral mexicano que impide y violenta flagrantemente este derecho fundamental en los artículos 173; como tambièn en lo particular los artículos 53, 111, y 114 de la Ley electoral estatal impuesta por el sistema político mexicano; pues tenemos como evidente, que la suprema corte de justicia mexicana nunca en toda su existencia ha declarado la inconstitucionalidad e invalidez de la normativa electoral que impide y violenta flagrantemente este derecho fundamental, que en vez de ello se ha lavado las manos con argumentaciones retóricas de toda índole. Por ello afirmamos y sostenemos, que se hará valer con toda firmeza éste derecho cívico en nuestra nación.
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Y en uso de la racionalidad establece, que los municipios deben organizarse en distritos electorales y de entre los vecinos ser electo un ciudadano para ser miembro del ayuntamiento y, abolir para siempre, el sistema de planillas electorales establecido por los Estados Unidos Mexicanos por ser una violación a los derechos universales de impedir tener a representantes legítimos en el ayuntamiento; y por tanto, concluimos; que los regidores y los diputados nunca han sido y nunca serán representantes legítimos de la sociedad, que han sido favorecidos por el régimen electoral mexicano déspota y violatorio a los derechos de los ciudadanos.
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Conjuntamente sostenemos que la administración de justicia en los Estados Unidos Mexicanos es tendenciosa, parcial, selectiva y privilegia a las personas, sus familias y amistades adheridas al gobierno mexicano.
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Que el gobierno mexicano auspicia y protege la corrupción en todos los órganos e instituciones mexicanas secuestrando el poder del pueblo para la rapiña de la hacienda pública, la explotación, abuso y comercio de infantes y redes de pederastía.
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Y en consecuencia; declaramos solemnemente y hacemos público, que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no nos representa; y creemos conveniente, concurrir a formar, en un solo gobierno, un todo compacto y respetable al extranjero, bajo los principios de la razón y de la libertad apelando por nuestras intenciones al Juez supremo universal y establecemos que solamente los ciudadanos de Nuevo León legítimamente representados pueden administrar justicia mediante los procedimientos que ellos mismos establezcan y ordenamos que quedan prohibidos; los tribunales universitarios, las comisiones de honor y justicia, y todo intento de administración de justicia en cualquier institución escolar, empresarial, sindical o cualquier otra organización.
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Por ello, la República de Nuevo León reclama sus derechos internacionales y como República Independiente tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos determinados en el derecho internacional; y en uso de su derecho, ordena que a todos los que sean considerados extranjeros la prohibición de intervenir en los asuntos políticos de Nuevo León y se faculta para expulsar a todo extranjero pernicioso del territorio; y ellos solo podrán intervenir cuando se les faculte plenamente por el órgano competente.